26/3/12

Decreto 66/2012, de 13 de marzo, por el que se crea y regula el Censo de Asociaciones en Salud de Andalucía.

A través de este decreto la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía pone en funcionamiento un Censo de Asociaciones en Salud de Andalucía, cuyas principales funciones son la inscripción, clasificación y certificación de las entidades y datos inscribibles con el objeto de:
a) Ofrecer a la ciudadanía información sobre las asociaciones en salud que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.
b) Ser un instrumento de difusión para las asociaciones que estén inscritas en el Censo.
c) Dotar a la Consejería competente en materia de salud de una herramienta para la planificación de políticas de salud en relación con las asociaciones en salud.
d) Facilitar la obtención de información necesaria para la realización de estadísticas oficiales
Para inscribirse en este Censo, las Asociaciones tienen que realizar actividades de promoción, prevención y mejora de la salud, que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía y tengan domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además deben estar legalmente constituidas, tener personalidad jurídica y acreditar mediante memoria las actividades que hayan desarrollado en el área de salud, así como la periodicidad de las mismas.
Las entidades interesadas podrán presentar solicitud de inscripción en el Censo en  los registros de la Consejería de Salud; en los registros de cualquier órgano administrativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía; o en las Oficinas de Correos, conforme al modelo de solicitud que podreis encontrar en
También se podrá presentar dicha solicitud por vía telemática a través de la Oficina virtual: http://www.juntadeandalucia.es/salud . Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyo certificado reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.
La solicitud de inscripción  se presentará acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados.
b) Copia compulsada del acta fundacional.
c) Copia compulsada de la Resolución de inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía.
d) Copia compulsada del Acta de la Asamblea donde conste la actual composición de la Junta Directiva.
e) Justificante del pago de la tasa por servicios correspondientes.
f) Memoria de actividades y periodicidad de éstas realizadas en el área de salud para entidades con más de un año de funcionamiento.
g) Las federaciones, confederaciones o en su caso, uniones de asociaciones acreditarán, mediante certificación de la persona que ostente la representación de la Asociación una relación de las entidades que las integran.
h) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
i) En caso de estar declaradas de utilidad pública, acreditación de la misma.
La asociación podrá no presentar los documentos que obren ya en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indique en la solicitud que se autoriza al órgano instructor para que pueda recabar dichos documentos.

No hay comentarios: